.Registro de Inquilinos Morosos
. >> alta de morosidad

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Por favor, lee detenidamente la siguiente información...
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De conformidad con los artículos 6.1 y 11.2.a de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, así como con los artículos 10, 12.1 y 42 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, REGISTRO DE INQUILINOS MOROSOS se conforma como un fichero de titularidad privada que contiene información sobre el cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias en el marco de la relación contractual de arrendamientos urbanos, información facilitada por los acreedores sin que éstos precisen del consentimiento de su deudor para su inclusión y posterior cesión.

Este fichero es accesible a todas las personas sean físicas o jurídicas, pudiendo incluir los datos de carácter personal que versen sobre la finalidad en el presente párrafo referida, y también pudiendo ser consultados por terceras personas cuando éstas precisen enjuiciar la solvencia económica de los arrendatarios, en especial cuando se prevea la posibilidad de celebrar un contrato de alquiler ya que implica el pago aplazado del precio en mensualidades-rentas.

La información contenida en este fichero tiene un carácter objetivo y, por tanto, los usuarios que la consulten no podrán, únicamente en base a la consulta realizada, denegar o aprobar  las operaciones o  negocios jurídicos que  tengan pensado celebrar con las personas deudoras en el fichero de morosidad contenidas, sino que deberán tomar en consideración tal información como un elemento más de valoración para la posible futura celebración, si así se desea, del negocio jurídico que fuere.



REQUISITOS ESPECÍFICOS A CUMPLIR:


De conformidad con los artículos 4, 6.2, 11.1.a, 29.2 y 29.4 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, así como con los artículos 8, 10.1, 12.1, 38, 39, 41 y 43 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y el presente Reglamento de Uso y Funcionamiento, será la exclusiva responsable del cumplimiento de los siguientes REQUISITOS  necesarios para la INCLUSIÓN de los datos de carácter personal de las entidades usuarias arrendatarias deudoras que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del arrendatario deudor;


I.- Únicamente incluirás los DATOS de tu inquilino siempre QUE SE DERIVEN directa o indirectamente (las rentas, los suministros, la escalera...) DE UN CONTRATO DE ALQUILER existente entre vosotros dos celebrado por escrito donde consten vuestras firmas.

II.- LAS DEUDAS dinerarias anteriormente referidas DEBEN SER CIERTAS, VENCIDAS y EXIGIBLES. Además deberán haber transcurrido al menos 30 días naturales desde que debió pagarte y no te pagó.

- Ciertas: Las deudas se originan del contrato de alquiler.
- Vencidas: Las deudas asumidas en el contrato de alquiler no han sido pagadas en la fecha que se tenían que pagar y aún se encuentran por pagar.
- Exigibles: Cumpliéndose los requisitos anteriores, además no deben haber pasado más de 6 años desde la fecha en que se debían pagar las deudas.


III.- Es necesario QUE NO HAYAN TRANSCURRIDO SEIS AÑOS DESDE la fecha en QUE EL INQUILINO tenia que pagarte y NO TE PAGÓ.

IV.- NO PODRÁS INCLUIR LOS DATOS de tu inquilino aún siendo moroso SI HAS INTERPUESTO RECLAMACIÓN JUDICIAL (demanda de desahucio, de reclamación de cantidad, de precario...) O ARBITRAL (PNAG, Cortes de Arbitraje...).

V.- LOS DATOS que pretendes incluir en el fichero de morosidad DEBEN SER REALES Y EXACTOS, NO PODRÁS INCLUIR DATOS DUDOSOS NI ERRÓNEOS que puedan poner en entredicho la veracidad de la deuda.

VI.- Es requisito imprescindible y de obligado cumplimiento que ANTES DE DAR DE ALTA AL INQUILINO MOROSO, LE HAYAS ENVIADO UN ESCRITO MEDIANTE BUROFAX CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, informándole que de no pagar lo que debe, los datos relativos al impago podrán ser introducidos en ficheros de morosidad. 


Puedes descargar pulsando aquí una carta estándar que cumple con los requisitos legales exigidos.

 

Según dispone el artículo 43 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, deberás asegurarte que concurren todos los requisitos aquí exigidos en el momento de realizar el alta de los datos personales del inquilino moroso. Tu serás el único responsable de la inexactitud e inobservancia de los requisitos aquí exigidos en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

 

Por último, afirmas que has leído y aceptas expresamete las "Condiciones Generales de Contratación" y el "Reglamento de Uso y Funcionamiento".