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El Sistema de Arbitraje.
Es una forma alternativa de resolución conflictos jurídicos distinta a los procedimientos judiciales. |
Las partes en conflicto eligen libremente a una tercera persona, llamada árbitro, cuya función es resolver el conflicto planteado, con arreglo a la Ley 60/2003 de Arbitraje.
Las partes se obligan a aceptar la resolución, llamada laudo que dicte el árbitro.
Las materias que pueden someterse al arbitraje pueden ser diversas dentro del ámbito de Derecho Privado: civiles, mercantiles, empresariales, laborales. Se exceptúan las materias sujetas a orden público (Derecho de Familia, Registro Civil, Derecho Penal, etc.).
Las partes deben establecer expresamente en el contrato arbitral la cuestión o cuestiones concretas que someten al arbitraje, la persona que designan como árbitro, así como su retribución, que correrá a su cargo.
El procedimiento arbitral consta de las siguientes fases:
I.- Alegaciones de las partes.
II.- Pruebas.
III.- Resolución (laudo) que dicte el árbitro resolviendo el conflicto.
Ventajas del arbitraje:
I.- Procedimiento más sencillo y flexible.
II.- Menor duración (generalmente, seis meses como máximo).
III.- Económicamente es menos costoso que los procedimientos judiciales.
IV.- Supone mayor libertad y autonomía de las partes al designar como arbitro a un tercero de su confianza.
Por todo lo expuesto, el Arbitraje constituye una auténtica alternativa a los procedimientos judiciales.
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